Auto20 de febrero de 2008
A- de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Nancy Mesa Quintero Vs. Ministerio De La Proteccion Social Y Otros
✓
Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Once Civil Del Circuito De Bogota Y El Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca. Ordena Remitir El Expediente Al Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Competencia se determina según quién aparezca como demandado y no según lo determine el juez
- Jueces no deben abstenerse de conocer el asunto por indebida conformación del contradictorio
Competencia A Prevención En Tutela
- Conocimiento de los jueces o tribunales del lugar donde ocurrió la violación o amenaza que motivo la solicitud
- Lugar donde ocurrió amenaza o vulneración de derechos fundamentales o donde se produjeron sus efectos
Competencia
- Presupuesto de validez de los actos que se profieren
Conflicto De Competencia En Tutela
- Jueces de jurisdicciones distintas que no tienen superior jerárquico común funcional
- Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
- Aplicación del criterio funcional de la jurisdicción constitucional
Conflicto De Competencia Entre Diversas Instancias Judiciales De La Misma Especialidad
- Resolución por superior jerárquico común funcional si existe
Corte Constitucional
- Función de revisar en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales
- Función integradora e interpretativa para establecer criterios de resolución de conflicto de competencias entre diferentes jueces de tutela
- Asignación de funciones en forma taxativa, clara y precisa
- No tiene facultad expresa para pronunciarse sobre conflictos de competencia entre distintas autoridades judiciales
- Competencia expresa y explicita
- Organo constituido por y sometido a la Constitución
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Consejo Superior De La Judicatura
- Llamado de atención para que cumpla la labor de dirimir conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones
Constitucion Politica
- Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley
Estado De Derecho
- Fijación de competencias a las autoridades públicas
- Posición jurídica del individuo es diametralmente opuesta a la del funcionario público
Juez
- Una vez avoca el conocimiento de la acción puede definir contra quienes ha debido dirigirse y conformar el contradictorio si es el caso
- Autoridad judicial competente para conocer de la acción de tutela
Juez Natural
- Alcance
Accion De Tutela Contra Autoridad Del Orden Nacional
- Competencia del Tribunal Superior, Administrativo y Consejo Seccional de la Judicatura
Accion De Tutela Contra Autoridad Descentralizada Por Servicios Del Orden Nacional O Publica Del Orden Departamental
- Conocimiento por jueces de circuito en primera instancia
Accion De Tutela Contra Fundacion San Juan De Dios Y Beneficencia De Cundinamarca
- Competencia del Consejo Seccional de la Judicatura
Conflicto De Competencia
- Competencia para resolver debe ser expresa
Conflicto Negativo De Competencia
- Resolución por superior jerárquico funcional de juez a quien correspondió el conocimiento ab initio
Consejo Superior De La Judicatura O Seccionales
- Función de dirimir conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones
Autoridad Judicial
- No es aceptable hacer juicio a priori sobre el fondo del asunto planteado en la demanda
Debido Proceso
- Aplicación del principio del juez natural
Ramas Del Poder Publico
- Separación permite definir el ámbito de acción de cada uno y la órbita restrictiva de sus competencias
21 temas · 32 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Remítase el expediente contentivo de la acción de tutela propuesta por la ciudadana Nancy Mesa Quintero contra Gobierno Nacional, Ministerio de la Protección Social, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Superintendencia Nacional en Salud, Universidad Nacional, Departamento de Cundinamarca, Asamblea Departamental de Cundinamarca, Beneficencia de Cundinamarca, Alcaldía Mayor de Bogotá, Arzobispo de Bogotá, Departamento de Planeación, Ministerio de la Cultura, Ministerio de Educación Nacional y la Gerente Liquidadora de la Fundación San Juan de Dios, al Consejo Seccional de la Judicatura con funciones de conocimiento, para que le dé trámite y decida en forma inmediata.
- Segundo. Por Secretaría General COMUNÍQUESE al Consejo Seccional de la Judicatura, la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte Constitucional en relación con el conflicto de competencia
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo RenteríaTexto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por2
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.